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Ley Foral Vigente

Artículo 199. Modificación de la obra pública.

Artículo 199 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

1. Solo en los términos previstos en esta ley foral, la Administración podrá acordar la modificación o la ampliación de la obra pública, así como la realización de obras complementarias directamente relacionadas con el objeto de la concesión durante la vigencia de ésta, procediéndose, en su caso, a la revisión del plan económico-financiero al objeto de acomodarlo a las nuevas circunstancias.

2. Si la modificación afectase al equilibrio económico de la concesión se estará a lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley foral.

3. Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, permitan su explotación independiente serán objeto de nueva licitación para su construcción y explotación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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