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Ley Foral Vigente

Artículo 198. Prerrogativas y derechos de la Administración.

Artículo 198 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. · BOE-A-2018-6001

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

Texto consolidado

Además de las prerrogativas y derechos establecidos con carácter general, la Administración ostentará las siguientes:

a) Establecer, en su caso, las tarifas máximas por la utilización de la obra pública.

b) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.

c) Intervenir en la concesión en los supuestos establecidos en esta ley foral y la asunción de la explotación en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.

d) Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.

e) Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.

f) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.

g) Cualesquiera otros que tenga reconocidos en el ordenamiento jurídico o aquellos que se determinen en el pliego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-07.

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