Artículo 195. Determinación de competencias.
Artículo 195 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
La competencia de cada una de las Entidades Gestoras, enumeradas en el artículo anterior, será la determinada en la presente Ley, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Trabajo para suspenderla o modificarla de conformidad con lo preceptuado en los artículos 4 y 42 de la misma.