Artículo 196. Competencia del Instituto Nacional de Previsión.
Artículo 196 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
1. El Instituto Nacional de Previsión tendrá a su cargo la gestión de las funciones y servicios derivados de las prestaciones siguientes:
a) Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o accidente no laboral.
b) Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria e invalidez provisional, derivadas de las mismas contingencias mencionadas en el apartado anterior, así como las prestaciones recuperadoras que procedan durante dichas situaciones.
c) Prestaciones por desempleo.
d) Prestaciones familiares.
e) Asimismo dispensará la asistencia social, con cargo a los fondos que se doten, y colaborará, en la forma que se determine, en la ejecución de los Servicios Sociales.
2. El Instituto Nacional de Previsión tendrá a su cargo la gestión, mediante su adscripción al mismo, del Servicio Común de la Seguridad Social, previsto en el número 3 del artículo 213 de esta Ley.