Artículo 194. Enumeración y competencias.
Artículo 194 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.
Texto consolidado
Las Entidades Gestoras del Régimen General de la Seguridad Social son las siguientes:
a) El Instituto Nacional de Previsión.
b) Las Mutualidades Laborales.
c) Las federaciones obligatorias de Mutualidades Laborales a que se refiere el artículo 198 de la presente Ley.