El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 192. Intervención y alcance de las entidades de certificación urbanística.

Artículo 192 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-24.

Texto consolidado

1. Las entidades de certificación urbanística en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, inspección y control propia de los servicios técnicos municipales.

2. Las personas interesadas, cuando voluntariamente así lo decidan, podrán hacer uso de los servicios de las entidades de certificación urbanística sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de los Ayuntamientos, a los efectos de que por éstas se realice alguna de las funciones contenidas en el artículo anterior de esta ley.

3. Una vez autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades de Certificación Urbanística de la Junta de Extremadura, las entidades de certificación urbanística podrán desarrollar el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-13563.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 11/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.