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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 191. Funciones de las entidades de certificación urbanística.

Artículo 191 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-24.

Texto consolidado

Las entidades de certificación urbanística pueden ejercer, con independencia del uso urbanístico, todas o alguna de las siguientes funciones:

a) De intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad de licencias, declaraciones responsables urbanísticas.

b) De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ayuntamiento, mediante la emisión de actas e informes de inspección urbanística.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-13563.

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