Artículo 191. Los inspectores deportivos.
Artículo 191 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. La función inspectora en materia de deporte la ejercerá el personal funcionario del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de deporte cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora.
2. La Administración competente en materia de deporte, en los supuestos en que la actividad de la inspección así lo requiera y se justifique motivadamente, podrá habilitar al personal funcionario para ejercer esta función inspectora.