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Ley Vigente

Artículo 190. Función inspectora.

Artículo 190 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

Texto consolidado

1. Corresponderá a la consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en materia deportiva en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

2. Son funciones de la inspección:

a) La vigilancia y comprobación, en materia de deporte y ejercicio físico, del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, especialmente en lo referente a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.

b) El seguimiento y control de las competiciones, eventos y actividades deportivas organizadas, así como de la actividad profesional de los agentes de la actividad deportiva.

c) La comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de los usuarios en relación con las materias indicadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.

d) El seguimiento y control de las subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.

e) Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-26.

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