Artículo 190. Función inspectora.
Artículo 190 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en materia deportiva en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
2. Son funciones de la inspección:
a) La vigilancia y comprobación, en materia de deporte y ejercicio físico, del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, especialmente en lo referente a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.
b) El seguimiento y control de las competiciones, eventos y actividades deportivas organizadas, así como de la actividad profesional de los agentes de la actividad deportiva.
c) La comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de los usuarios en relación con las materias indicadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.
d) El seguimiento y control de las subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica.
e) Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar.