Artículo 192. Facultades.
Artículo 192 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores, debidamente acreditados, tendrán carácter de agentes de la autoridad y gozarán como tales de la protección y facultades que a estos dispensa la normativa vigente.
2. Cuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán solicitar la intervención de personas y de servicios dependientes de otras instituciones públicas o privadas.
3. Las actas suscritas por los inspectores gozarán de la presunción de certeza que se atribuye en el marco del procedimiento administrativo común a las expedidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.