Artículo 19. Ejecución de proyectos por una entidad distinta del beneficiario.
Artículo 19 del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2015-8173
Atención: Real Decreto 597/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando las operaciones financiadas con cargo al FONPRODE a que se refiere el artículo 5 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y, en su caso, el artículo 3.1.a), e), f), g), y h) del presente reglamento, conlleven la necesidad de ejecutar un determinado proyecto o programa a través de una entidad distinta del beneficiario, la adjudicación se llevará a cabo por la entidad receptora de los fondos conforme a la normativa que le sea de aplicación, considerando, en todo caso, la normativa local y dando cuenta de ello al Comité Ejecutivo.
En tales casos, en los convenios y demás documentación legal que formalicen las operaciones con el receptor se establecerá la obligación de que en los procedimientos de adjudicación a que se refiere el apartado anterior se vele por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por España, así como la garantía de los principios de transparencia, competencia y publicidad a través de licitación pública. La Oficina del FONPRODE velará por que se cumplan tales condiciones.
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