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Real Decreto Derogada

Artículo 18. Obligaciones relativas a las adquisiciones temporales de acciones o participaciones directas de capital o cuasi capital en instituciones de inversión colectiva u otras entidades de derecho público o privado.

Artículo 18 del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2015-8173

Atención: Real Decreto 597/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Oficina del FONPRODE deberá asegurar que el beneficiario de las operaciones recogidas en el artículo 3.1.f) y h) cumple con las medidas y criterios recogidos en el Código de Financiación Responsable de la Cooperación Española, conforme establece el artículo 2.2.

2. Los órganos gestores del FONPRODE a los que se refiere el capítulo III del presente reglamento deberán gestionar las operaciones recogidas en el apartado 1 anterior, de acuerdo con la metodología de gestión para resultados de desarrollo específica en materia de cooperación financiera reembolsable.

3. El Código de Financiación Responsable junto con la metodología de gestión para resultados de desarrollo a los que se refieren los apartados anteriores servirán para realizar la valoración previa de impacto en desarrollo recogida en el artículo 12 del presente reglamento.

4. La Oficina del FONPRODE deberá comprobar que el intermediario financiero tiene la experiencia requerida y cumple con los requisitos sociales y medioambientales descritos en el Código de Financiación Responsable al tiempo que se respeta la responsabilidad delegada, característica de este tipo de inversiones.

5. En las operaciones contempladas en el artículo 3.1.f) y h), los convenios o acuerdos de formalización de la operación exigirán al intermediario financiero:

a) Un sistema de gestión de riesgos sociales, de género y medioambientales, en su caso,

b) La suscripción de la lista de exclusiones de la Corporación Financiera Internacional (CFI) y estándares de desempeño social, de género y medioambiental internacionalmente aceptadas y

c) La aplicación de los estándares sociales y medioambientales reconocidos y aceptados internacionalmente, mientras estén vigentes, respecto al efecto de las operaciones en los cuatro ámbitos siguientes: medio ambiente (principios de precaución y prevención ambiental, evaluación del impacto ambiental y sistema de gestión ambiental), derechos humanos y laborales (seguridad e higiene en el trabajo, salario digno, igualdad de oportunidades y no discriminación), relaciones con la comunidad y desarrollo (evaluación y gestión de impactos en la comunidad, pago de impuestos, paraísos fiscales, creación de empleo, contratación local, proporción de directivos locales, acción social, generación de riqueza e ingresos, compras a proveedores locales) y medidas contra la corrupción y el soborno (compromiso contra la corrupción y por la transparencia). Estos estándares incluyen, aunque no se limitan, a:

1.º Las políticas de salvaguarda del Banco Mundial y la política y normas de desempeño revisadas de la CFI. Estas normas incluyen cuestiones transversales referidas al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, la participación de las comunidades, la protección de los derechos humanos y la equidad de género.

2.º Las normas fundamentales de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

3.º Las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, como estándar fundamental para la prevención de la corrupción y el blanqueo de capital.

4.º Los Principios de las Naciones Unidas de Inversión Responsable (PRI) y el trabajo del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre la cuestión de derechos humanos y empresas trasnacionales y otras empresas comerciales.

d) una estrategia de salida en la que se recoja el proceso de desinversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-23.

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