Artículo 20. Seguimiento de las operaciones.
Artículo 20 del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2015-8173
Atención: Real Decreto 597/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Oficina del FONPRODE llevará a cabo el seguimiento de los proyectos y operaciones financiados con cargo al FONPRODE. A tal fin, en los convenios, acuerdos y demás documentación legal que se suscriba con los destinatarios de los fondos a fin de formalizar las operaciones, se establecerán las obligaciones de información que se estimen convenientes para el mejor seguimiento de las mismas.
2. El seguimiento de las operaciones conllevará, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) La recepción, estudio, valoración, aprobación y archivo de las programaciones operativas, informes intermedios y finales y cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las contribuciones con cargo al FONPRODE.
b) La recepción, estudio, valoración, y resolución de cualquier solicitud de modificación que no afecte a las condiciones aprobadas por el Comité Ejecutivo y el Consejo de Ministros. En el caso en el que dichas modificaciones afecten a las condiciones aprobadas en el Comité Ejecutivo y el Consejo de Ministros, se elevarán de nuevo para su toma en consideración.
c) En coordinación con las Representaciones Permanentes de España ante los organismos internacionales de desarrollo, y con el Gobernador o Gobernadora por España ante las organizaciones financieras internacionales, así como con otras instancias competentes en su caso, la comunicación con los beneficiarios y la preparación y participación en las comisiones y comités de seguimiento de las contribuciones, tanto en el ámbito bilateral como multilateral.
d) La elaboración de los informes de seguimiento y valoración de las contribuciones, especialmente en lo relativo al impacto en desarrollo de las operaciones y su coherencia con los objetivos recogidos en los documentos de planificación de la Cooperación Española.
3. Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina del FONPRODE mantendrá informadas y contará con el apoyo de los órganos competentes, en particular, las direcciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las Embajadas de España y Oficinas Técnicas de Cooperación, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible y la Representación Permanente de España ante los organismos internacionales de desarrollo.#se
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 705/2020, de 28 de julio, por el que se modifican el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para actualizar la composición de los órganos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible..