Artículo 19. Organización territorial del Colegio.
Artículo 19 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.
Texto consolidado
1. El Colegio, para el mejor desarrollo, funcionamiento y cumplimiento de sus fines, se organiza territorialmente en Demarcaciones territoriales.
2. Los órganos rectores de dichas Demarcaciones tienen unas competencias propias y otras delegadas de los órganos generales, en forma coordinada.
3. En el marco de los Estatutos y del Reglamento general de régimen interior que los desarrolla, las Demarcaciones territoriales tendrán su Reglamento particular de funcionamiento que complemente aquéllos. Su aprobación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Junta de Gobierno Territorial respectiva, después de información colegial en su ámbito.
4. Las sedes de las Demarcaciones territoriales dispondrán de local y personal para el desarrollo de sus competencias y servicios, siguiendo criterios de eficacia y rentabilidad.
5. Los colegiados quedan adscritos a una Demarcación territorial por razón de su residencia habitual. En el caso de no haberse constituido la Demarcación territorial correspondiente, se relacionarán con el Colegio directamente a través de sus órganos generales.
6. Los colegiados residentes en el extranjero estarán adscritos a la Demarcación territorial que ellos indiquen.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-4026.