Artículo 18. Requisitos para la realización del visado.
Artículo 18 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
El Colegio establecerá normas y requisitos para la realización y el visado de los trabajos profesionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.i) de los presentes Estatutos, el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda al libre acuerdo de las partes.