Artículo 20. Denominación y Sede de las Demarcaciones territoriales.
Artículo 20 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
1. Las Demarcaciones territoriales se denominarán y tendrán su sede según determine el Reglamento general de régimen interior, en el que se fijarán además los requisitos para la creación de nuevas Demarcaciones territoriales y modificación o disolución de las existentes.
2. En el caso de que en una Demarcación territorial cese la Junta de Gobierno Territorial, se hará cargo de sus funciones la Junta de Gobierno, que convocará elecciones en el plazo de un mes, para el resto del mandato.