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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Condiciones específicas en relación con los centros de limpieza y manipulación de cangrejos.

Artículo 19 del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano. · BOE-A-1984-18430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-09-11.

Texto consolidado

Además de las condiciones generales especificadas en el artículo 6, estas instalaciones dispondrán de las siguientes:

1. Deberán contar con tanques de agua donde se efectuará la limpieza de los crustáceos.

2. Los suelos y paredes de los tanques serán de superficie lisa, dura, impermeable, resistente y fáciles de limpiar, disponiendo de desagües suficientes al volumen de trabajo.

3. El agua de los tanques será potable y el aporte de la misma continua.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-09-11.

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