Artículo 18. Condiciones específicas en relación con las industrias de depuración de moluscos.
Artículo 18 del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano. · BOE-A-1984-18430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-03.
Texto consolidado
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1 del Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-1989-13355.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Establecimientos y Productos de la Pesca y Acuicultura con Destino al Consumo Humano.