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Real Decreto Vigente

Artículo 19. Discapacidades.

Artículo 19 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-21264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-28.

Texto consolidado

1. En los procesos selectivos para ingreso en los cuerpos de funcionarios serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. La realización de las pruebas tendrá lugar en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, sin perjuicio de las posibles adaptaciones en cuanto a tiempo y medios para las personas con discapacidad que así lo soliciten. A tal efecto, los tribunales podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o de las comunidades autónomas.

2. Si en el desarrollo de los procesos selectivos se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que se opta, sólo podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.

En este supuesto, en tanto se emita el dictamen el aspirante podrá participar en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre su admisión o exclusión hasta la recepción del dictamen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-28.

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