Artículo 20. Listas de admitidos y excluidos.
Artículo 20 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-21264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-28.
Texto consolidado
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo que se establezca en la convocatoria, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, señalándose un plazo de diez días hábiles para su subsanación. La citada resolución deberá publicarse de forma simultánea en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas con traspasos recibidos. Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y plazos establecidos en la convocatoria se contarán, en todo caso, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en las Gerencias Territoriales o Unidades Administrativas, en los Tribunales Superiores de Justicia, en la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, en los organismos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos, así como en la página web del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas.
2. La publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
3. El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la aprobación de la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de los lugares donde se encuentra expuesta, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas.
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