Artículo 18. Solicitudes.
Artículo 18 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-21264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-28.
Texto consolidado
1. La solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, ajustada al modelo oficial aprobado por el Ministerio de Justicia, deberá presentarse en el plazo que se fije en la convocatoria, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modelo de solicitud se facilitará en castellano y en la lengua también oficial en las comunidades autónomas que la tengan. Podrá descargarse a través de la página web del Ministerio de Justicia y, en su caso, de las comunidades autónomas.
2. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los aspirantes presentarán las solicitudes de participación, en las que harán constar que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los requisitos exigidos en la convocatoria habrán de mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
3. La autoridad convocante, por sí o a propuesta del presidente del tribunal, dará cuenta a los órganos competentes, y en su caso al Ministerio Fiscal, de las inexactitudes, falsedades o cualquier otra presunta infracción que pudiera ser constitutiva de delito o falta, a los efectos que respectivamente procedan y en cualquier momento del procedimiento en que llegue a conocer tales circunstancias.
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