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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Contenido de las convocatorias.

Artículo 17 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-21264

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-28.

Texto consolidado

Las convocatorias deberán contener como mínimo:

1. Número de plazas, con indicación, en su caso, de las reservadas para promoción interna, y ámbito territorial por el que se ofertan.

2. Indicación de que los aspirantes sólo podrán solicitar su participación por uno de los ámbitos territoriales que se expresen en la convocatoria y que, de superar el proceso selectivo, serán destinados obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el mismo.

3. Declaración expresa de que no podrán superar el proceso selectivo en cada ámbito un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de la convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas de aprobados que contravengan esta limitación.

4. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Modo en que las personas con discapacidad deberán formular, en su caso, su petición de las adaptaciones posibles, en cuanto a tiempo y medios, para la realización de las pruebas.

6. Órgano, centro o unidad administrativa al que deben dirigirse las solicitudes de participación.

7. Sistema selectivo y detalle del desarrollo de las pruebas.

8. Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, incluidas las de carácter optativo, y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.

9. Forma de designación de los tribunales calificadores.

10. Temario que ha de regir las pruebas o indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se haya publicado con anterioridad.

11. Sistema de calificación.

12. Determinación, en su caso, de las características, duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano responsable de la evaluación del periodo de prácticas o curso selectivo.

13. Duración máxima del proceso selectivo. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

14. Orden de actuación de los aspirantes según el sorteo que cada año realiza la Secretaría General para la Administración Pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-28.

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