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Real Decreto Derogada

Artículo 19. Menciones relativas al tipo de producto.

Artículo 19 del Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas. · BOE-A-2003-17810

Atención: Real Decreto 1127/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En cumplimiento del artículo 39.1.b) del Reglamento (CE) n.º 753/2002, en el etiquetado de los vinos de licor, vinos de aguja (incluidos VACPRD) y vinos de aguja gasificados, la indicación de una mención relativa al tipo de producto determinado por el contenido en azúcar se realizará mediante el empleo de una de las menciones que se señalan y definen en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 753/2002. Como excepción, los VLCPRD se atendrán a lo dispuesto en sus respectivos reglamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-09-24.

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