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Orden Derogada

Artículo 19. No superación de la verificación.

Artículo 19 de la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-2007-18193

Atención: Orden ITC/3022/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando un contador verificado de forma individual, o por muestreo de lotes, no supere la verificación periódica como consecuencia de deficiencias detectadas en su funcionamiento por no cumplir con lo establecido en el apartado 2.2.2 del anexo IV de la presente orden, se aplicará lo determinado en el mismo. Se colocará la etiqueta de inhabilitación para el servicio establecida en el apartado 14 del anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.

2. Cuando un contador, propiedad de un consumidor, se encuentre incluido dentro de un lote sometido al control de verificación periódica por muestreo y la muestra representativa del lote sea rechazada procediendo su retirada, podrá seguir instalado y en funcionamiento durante un periodo de cinco años más, si su propietario justifica ante la empresa distribuidora que el contador al que se le aplica por extensión los resultados de la muestra, ha superado los ensayos, comprobaciones y verificaciones establecidos en el apartado 2.2.1 del anexo IV de la presente orden, realizados en un laboratorio autorizado por la Administración pública competente. Los costes imputables derivados de los ensayos y las actuaciones de retirada, sustitución, etc., correrán a cargo del propietario del contador.

3. El consumidor, que sea propietario de un contador que deba ser retirado y que no haya justificado la superación de los ensayos a que se refiere el apartado 2 de este artículo, deberá asumir el coste de instalación de uno nuevo o bien solicitar al distribuidor la instalación de un contador en régimen de alquiler.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-19.

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