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Orden Derogada

Artículo 20. Verificación en el lugar de instalación.

Artículo 20 de la Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica. · BOE-A-2007-18193

Atención: Orden ITC/3022/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La verificación periódica puede realizarse, cuando medie acuerdo entre el propietario del contador y la Administración pública competente, en el lugar de instalación del contador, bien ensayando a los valores de intensidad de corriente eléctrica y de factor de potencia indicados en el apartado 2.2.1 del anexo IV de la presente orden, o bien mediante una verificación con contador comprobante. En este último caso, el procedimiento debe basarse en la conexión serie de un equipo con una clase de precisión, al menos cuatro veces mejor con trazabilidad a patrones nacionales y que permanezca instalado, midiendo consumos, durante un tiempo suficiente, que será determinado por la Administración pública competente, al objeto de poder determinar con precisión los errores del contador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-19.

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