Artículo 18. Conformidad.
Atención: Orden ITC/3022/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Una vez superada la fase de verificación periódica, la Administración pública competente, o el organismo de verificación metrológica autorizado, declarará la conformidad del contador para efectuar las mediciones propias de su finalidad, mediante un certificado unitario o referido a todo el lote, que acreditará la verificación efectuada, con todos los datos identificativos, establecidos en el anexo III de la presente orden, colocando la etiqueta de verificación establecida en el apartado 9 del anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases A, B y C y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.