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Ley Vigente

Artículo 19. Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social.

Artículo 19 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

Texto consolidado

1. La Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social es el ente de representación asociativa de los intereses de las mutualidades de previsión social y de las agrupaciones de mutualidades en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Podrán integrarse en la Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social las mutualidades de previsión social y las agrupaciones de mutualidades. La integración en la Federación será voluntaria y las mutualidades de previsión social podrán integrarse en la misma con independencia de que estén, o no, asociadas, a una o varias agrupaciones de mutualidades de previsión social.

3. La Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social ejercerá respecto de las mutualidades y sus agrupaciones las mismas funciones que estas últimas respecto de las mutualidades, pero en el ámbito territorial de toda la Comunidad Autónoma sin limitaciones sectoriales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

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