Artículo 19. Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social.
Artículo 19 de la Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social. · BOE-A-2000-16034
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. La Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social es el ente de representación asociativa de los intereses de las mutualidades de previsión social y de las agrupaciones de mutualidades en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Podrán integrarse en la Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social las mutualidades de previsión social y las agrupaciones de mutualidades. La integración en la Federación será voluntaria y las mutualidades de previsión social podrán integrarse en la misma con independencia de que estén, o no, asociadas, a una o varias agrupaciones de mutualidades de previsión social.
3. La Federación Madrileña de Mutualidades de Previsión Social ejercerá respecto de las mutualidades y sus agrupaciones las mismas funciones que estas últimas respecto de las mutualidades, pero en el ámbito territorial de toda la Comunidad Autónoma sin limitaciones sectoriales.