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Ley Vigente

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. · BOE-A-1985-21269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-09-06.

Texto consolidado

Las infracciones cometidas por los titulares a que hace referencia el artículo anterior, serán sancionadas con apercibimiento, multa, suspensión temporal o definitiva del uso de la denominación de origen, en la forma que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-09-06.

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