Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. · BOE-A-1985-21269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-09-06.
Texto consolidado
1. Los Consejos Reguladores acordarán la incoación e instrucción de los expedientes por infracciones cometidas por los titulares a que se refieren los artículos anteriores.
2. La Consellería de Industria, Energía y Comercio, de oficio o a instancia de parte, acordará la incoación e instrucción de los expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y no inscritas en los Registros de cada denominación de origen.