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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. · BOE-A-1985-21269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-09-06.

Texto consolidado

1. Los Consejos Reguladores acordarán la incoación e instrucción de los expedientes por infracciones cometidas por los titulares a que se refieren los artículos anteriores.

2. La Consellería de Industria, Energía y Comercio, de oficio o a instancia de parte, acordará la incoación e instrucción de los expedientes por infracciones cometidas por Empresas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma y no inscritas en los Registros de cada denominación de origen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-09-06.

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