Artículo 18.
Artículo 18 de la Ley 9/1985, de 30 de julio, de protección de piedras ornamentales. · BOE-A-1985-21269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-09-06.
Texto consolidado
Los titulares de explotaciones inscritos en los Registros de cada denominación de origen estarán obligados a cumplir las disposiciones de su Reglamento particular y los acuerdos de la Consellería de Industria, Energía y Comercio y del Consejo Regulador respectivo, así como a satisfacer las cuotas que correspondan.