Artículo 19. Gestión, seguimiento y evaluación.
Artículo 19 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
1. La gestión y ejecución de los programas contenidos en el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación corresponderá a los distintos órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a todos los agentes implicados en el Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa.
2. La Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación realizará el seguimiento y evaluación del Plan conforme a sistemas de gestión de calidad y elaborará una memoria anual en la que deberán constar todas las actuaciones realizadas en ejecución de la misma. Dicha memoria será elevada al Consejo de Gobierno, previa aprobación de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación e informe del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3. El Consejo de Gobierno informará a la Asamblea Regional acerca del seguimiento y evaluación del Plan, mediante el traslado de la memoria anual correspondiente.
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