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Ley Vigente

Artículo 18. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Artículo 18 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

Texto consolidado

1. La Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación será la encargada de elaborar el anteproyecto del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con las pautas establecidas por la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y oído el Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En la elaboración del citado anteproyecto serán oídos todos los sectores interesados.

2. En cualquier caso el procedimiento de elaboración se llevará a cabo en dos fases, una de recogida de opiniones y propuestas por todas las entidades implicadas a partir de la propuesta hecha por la Unidad de Gestión del Plan Regional de la Ciencia, Tecnología e Innovación, y la segunda de consulta del texto elaborado en la primera fase con las diversas aportaciones. En todo el proceso se velará por la máxima transparencia y participación democrática, utilizando para ello las técnicas disponibles de información y comunicación, para convertir el Plan de la Ciencia, Tecnología e Innovación en un debate público que involucre a la sociedad en el futuro de la Región en esta materia.

3. La Comisión Interdepartamental aprobará el texto del Plan y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-23.

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