Artículo 17. Contenido necesario del Plan.
Artículo 17 de la Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-23.
Texto consolidado
El Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá las pautas estratégicas para generar y explotar el conocimiento científico y tecnológico y, en todo caso, los siguientes extremos:
a) Un análisis multidisciplinar para el diagnóstico de la situación en I+D+I de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) La descripción de las líneas estratégicas en que se basa y de los objetivos prioritarios que se persiguen.
c) Los indicadores de cumplimiento y los sistemas para su evaluación, así como la previsión de herramientas tecnológicas suficientes para medir los resultados.
d) Las previsiones, ordenadas cronológicamente y por programas, de las actuaciones y actividades en la materia que se proyecten realizar por la Administración regional en el período de vigencia del Plan. En particular, se fomentará la participación de todos los agentes del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa en las mencionadas actuaciones y actividades.
e) La estimación de los gastos correspondientes a cada uno de los programas previstos.
f) Su marco de financiación, en el que se detallarán las aportaciones procedentes de la Comunidad Autónoma, del Estado, de la Unión Europea y de otras entidades públicas y privadas.
Más artículos de Ley 8/2007
- ← Artículo 16. Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- → Artículo 18. Procedimiento de elaboración y aprobación.
- Ver la norma completa: Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.