Artículo 19. Funciones.
Artículo 19 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
Las funciones de los Servicios Sociales de Segundo Nivel son las siguientes:
a) La valoración técnica de situaciones o problemáticas específicas, que no pueden abordarse desde el primer nivel.
b) El asesoramiento, apoyo y tratamiento especializados.
c) El desarrollo de actividades de rehabilitación social de carácter complejo.
d) La declaración de las situaciones de desprotección de los menores.
e) La protección jurídica y social de los menores en situación de desamparo.
f) La gestión y promoción de recursos de alojamiento alternativo a la convivencia cuando la complejidad técnica de los servicios que prestan no corresponda al primer nivel.
g) El mantenimiento de cauces de comunicación y coordinación con el primer nivel a fin de conseguir una continuidad en los tratamientos y conservar la vinculación de las personas con el ámbito comunitario.
h) La gestión de los servicios y prestaciones que se atribuyen a este nivel en el Catálogo de servicios y prestaciones de la ley.
i) Servir de base en las labores de planificación y racionalización eficaz de los recursos sociales.
j) Cualquier otra función análoga que se les atribuya legal o reglamentariamente.