Artículo 18. Descripción.
Artículo 18 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. · BOE-A-2010-658
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-17.
Texto consolidado
1. Los Servicios Sociales de Segundo Nivel dan respuesta a situaciones y necesidades específicas que requieren una mayor especialización técnica y recursos más complejos.
2. Ofrecen servicios y prestaciones específicos, diversificados y diseñados según el tipo de necesidad que están destinados a cubrir.
3. Se organizan en forma de red sobre el territorio atendiendo al principio de descentralización, las características de los núcleos de población y la incidencia de las necesidades que atienden.