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Ley Derogada

Artículo 19. Utilización de centros y servicios que no pertenecen a la red.

Artículo 19 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Con carácter excepcional, y por tiempo limitado, el Servicio Gallego de Salud podrá autorizar el uso de los centros y servicios que no pertenecen a la red gallega de atención sanitaria de utilización pública al objeto de atender necesidades asistenciales que no puedan ser satisfechas con los recursos propios de la misma. A estos centros y servicios les será de aplicación lo establecido en el artículo 14.3 de la presente ley, durante el tiempo de vigencia de su autorización de uso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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