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Ley Derogada

Artículo 20. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 20 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia el ejercicio de las competencias siguientes:

1. El establecimiento de las directrices de la política sanitaria y sociosanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El establecimiento y la delimitación de las áreas sanitarias a que se refiere el artículo 7 de la presente ley.

3. La aprobación del Plan de salud de Galicia.

4. La aprobación de la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad.

5. La aprobación de la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud.

6. La aprobación del proyecto de presupuesto del Servicio Gallego de Salud.

7. El nombramiento y cese de los altos cargos de la Administración pública sanitaria de la Xunta de Galicia.

8. Los acuerdos de creación de hospitales públicos en Galicia.

9. La autorización para la constitución o participación de la Xunta de Galicia o del Servicio Gallego de Salud en entidades de nueva creación o ya existentes que actúen en el ámbito sanitario o sociosanitario.

10. La aprobación de las normas de acreditación que deben cumplir los centros, servicios y establecimientos a los efectos de su inclusión en la red gallega de atención sanitaria de utilización pública.

11. Las restantes competencias que le atribuye la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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