Artículo 19. Anuncio de información previa.
Artículo 19 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. · BOE-A-2021-18038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. Los órganos de contratación planificarán su actividad contractual vinculada a los fondos europeos y publicarán, siempre que sea posible, el anuncio de información previa previsto en el artículo 134 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, con el fin dar a conocer los contratos de obras, suministros o servicios que, siendo financiables con fondos europeos y estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar.
2. Además, los órganos de contratación difundirán toda aquella información relacionada con los procesos de licitación vinculados a los mencionados fondos, con el fin de aumentar la transparencia y la mayor concurrencia de los operadores económicos interesados, con carácter previo al impulso formal de los procedimientos oportunos conforme a la legislación aplicable.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.