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Ley Vigente

Artículo 18. Tramitación de urgencia y utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.

Artículo 18 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. · BOE-A-2021-18038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

Texto consolidado

1. Los órganos de contratación declararán motivadamente la tramitación de urgencia prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de todos los contratos y acuerdos marco que se financien con los fondos europeos siempre que los plazos de ejecución de los mismos hagan imposible o muy difícil la tramitación ordinaria del expediente. Dicha declaración se incorporará al expediente.

2. Excepcionalmente, se podrá adjudicar el contrato mediante el procedimiento negociado sin publicidad previsto en el artículo 168.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables al órgano de contratación, demande la pronta ejecución de un contrato financiable con fondos europeos y ello no pueda lograrse mediante la tramitación urgente prevista en el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-01.

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