Artículo 17. Preferencia en la tramitación.
Artículo 17 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. · BOE-A-2021-18038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos europeos gozarán de preferencia en su tramitación por los distintos órganos que intervengan en la misma. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días hábiles, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
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