Artículo 20. Criterios de adjudicación.
Artículo 20 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación. · BOE-A-2021-18038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. En los procedimientos de adjudicación de contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos europeos, no será de aplicación la Instrucción del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2018, sobre la ponderación a atribuir a los criterios relacionados con los costes en los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras, suministros y servicios en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.
2. Con el fin de agilizar la tramitación de los procedimientos de contratación que se financien con fondos europeos, a la vez que facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas y obtener obras, suministros y servicios de calidad, se priorizarán, con carácter general, los criterios de adjudicación cualitativos y se utilizarán, preferentemente, aquellos que hagan referencia a elementos o características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.