Artículo 19. Reanudación de la prestación.
Artículo 19 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La percepción de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado, si hubieran decaído las causas de la suspensión, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación.