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Ley Derogada

Artículo 19. Reanudación de la prestación.

Artículo 19 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La percepción de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado, si hubieran decaído las causas de la suspensión, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-24.

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