Artículo 20. Órganos competentes para acordar la suspensión.
Artículo 20 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son órganos competentes para acordar la suspensión:
a) La Dirección General competente en la materia para la suspensión del artículo 16.
b) La Consejería competente en la materia para la suspensión de los artículos 17 y 18.