El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 18. Suspensión por plazo no superior a doce meses.

Artículo 18 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo no superior a doce meses, con obligación de devolver o reintegrar lo indebidamente percibido, cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida transitoria u ocasional de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, incluido el incumplimiento por el titular u otros miembros de la unidad económica de convivencia independiente de los compromisos adquiridos en el Programa personalizado de incorporación social acordado y suscrito.

b) Realización de un trabajo de duración inferior a doce meses, por el que se perciba una retribución igual o superior al de la prestación económica del salario social básico.

c) Tras haberse acordado por tres veces la suspensión del artículo 16.

d) Tras haberse acordado por una vez la suspensión del artículo 17.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-24.

Más artículos de Ley 4/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.