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Ley Derogada

Artículo 17. Suspensión por plazo de entre tres y seis meses.

Artículo 17 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo de entre tres y seis meses, y con obligación de devolver o reintegrar lo indebidamente percibido, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber sido acordada previamente la suspensión por tres veces en un tiempo no superior a dos años por alguna de las conductas tipificadas en el artículo 16 de esta Ley.

b) Utilización de la prestación para fines distintos a los establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil.

c) Negativa reiterada a acordar o suscribir el Programa personalizado de incorporación social o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.

d) Incumplimiento por parte del titular de la prestación de su obligación de garantizar la escolarización efectiva de los menores a su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-24.

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