Artículo 16. Suspensión por plazo no superior a tres meses.
Artículo 16 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo no superior a tres meses, después de que el beneficiario haya sido apercibido dos veces por alguna de estas dos conductas:
a) Falta de comunicación a la Administración, en un plazo de un mes, del cambio de domicilio, de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación, de la composición de la unidad de convivencia, o de la modificación de los ingresos de ésta.
b) Negativa injustificada a acordar, suscribir o cumplir el Programa personalizado de incorporación social.