Artículo 19. Procedimiento sancionador.
Artículo 19 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal. · BOE-A-2007-17635
Atención: Ley 23/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión ejercerá su potestad sancionadora en relación con las infracciones reguladas en el Título V de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
2. La competencia para la instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a los funcionarios del servicio de inspección de la Comisión y la competencia resolutoria al Presidente del Consejo, en el caso de las infracciones leves y al Consejo en el de las infracciones graves o muy graves.
3. El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se regirá por lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal..