Artículo 19. Registro de la población estacional.
Artículo 19 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
Los municipios pueden organizar un registro donde se inscriba voluntariamente la población estacional regular o la población vinculada al municipio por estancias periódicas y por la titularidad de una vivienda, al objeto de hacerle llegar información y ofrecerle el trámite de audiencia en relación con los asuntos que puedan afectarla.