Artículo 18. Interdicción de la discriminación.
Artículo 18 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. · BOE-A-2007-1893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
1. Los derechos reconocidos a la población del municipio, en especial el derecho a disfrutar de los servicios públicos esenciales, se ejercerán sin ningún tipo de discriminación fundada en la etnia, el género, la religión, la opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Son derechos y obligaciones de la vecindad los establecidos en la legislación básica de régimen local y en esta ley. Los municipios podrán regular su desarrollo mediante disposición reglamentaria.
3. Las personas extranjeras con permiso de residencia y empadronadas en el municipio tienen los derechos y deberes propios de la vecindad, y los demás derechos reconocidos en las leyes. En cuanto al derecho de sufragio activo y pasivo, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral.