Artículo 19. Actividad física y deportiva entre los sectores sociales vulnerables.
Artículo 19 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
Las administraciones deportivas de las Illes Balears impulsarán los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y del deporte entre los sectores sociales más vulnerables y desfavorecidos, y esta práctica tiene que servir como una herramienta que favorezca su integración y la mejora de su bienestar, con atención especial a personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica.